LOS BIENES COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y SU DEFICIENCIA ANTE LOS ARRENDATARIOS.
Algunas edificaciones sometidas al régimen de la propiedad horizontal cuentan con bienes comunes que pueden fallar o que presentan un defecto y no pueden prestar un adecuado servicio a sus ocupantes, tales como ascensor, azotea, fachadas, escaleras, planta eléctrica, etc.
Cuando esto sucede, se debe tener en cuenta que quien ocupa una unidad privada a título de arriendo, corresponde en este caso al arrendatario realizar directamente el reclamo al administrador de la propiedad horizontal, y debe manifestar su inconformidad por no poder hacer uso de este bien común.
Algunos arrendatarios dirigen su reclamo de manera equivocada al propietario o a la inmobiliaria, pero se debe tener en cuenta que estos no son los administradores del bien común, es la administración de la propiedad horizontal quien tiene el deber de responder por la prestación adecuada del servicio en los bienes comunes de la misma. Los propietarios y las inmobiliarias en colaboración también pueden coadyuvar estos reclamos.
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Ricardo Saieh Pacheco
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Soy abogado especializado en derecho inmobiliario con más de 40 años de experiencia asesorando clientes en Barranquilla y la Costa Caribe colombiana en Issa Saieh Inmobiliaria.
También soy coordinador, asesor y miembro del comité de asuntos legales de la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla.
Esposo y padre orgulloso.
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