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ARRENDATARIOS: NO CUALQUIER MOTIVO ES CAUSAL PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

ARRENDATARIOS: NO CUALQUIER MOTIVO ES CAUSAL PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

Para la terminación de un contrato de arriendo por parte del arrendatario, es conveniente revisar primero los hechos o motivos de terminación, con el fin de determinar si están tipificados en la ley de arrendamiento como razones legales para su rompimiento, con el fin de evitar consecuencias adversas.

Son mucho los casos donde se me consulta sobre este tema, en el cual se alegaron asuntos que no corresponden con la norma o que no son causales, y más bien se trataron de actos de terceros por las vías de hecho, como sucede en los casos en que un vecino perturbe la tranquilidad del arrendatario.

Hay casos también que no constituye causal de terminación del contrato de tenencia, cuando se comete un hurto en el inmueble y se quiere responsabilizar al arrendador de este acto.

Cuando por algún motivo el ascensor de la propiedad horizontal deja de funcionar por negligencia del administrador de la edificación, o falta de impermeabilización de la azotea o cualquier otro bien común que por no realizar los mantenimientos, las filtraciones de agua lluvia afectan tanto al inmueble ocupado por el arrendatario como sus pertenencias.

Tampoco es causal para concluir un contrato por inconveniente en la prestación de un servicio público domiciliario que afecte al arrendatario, y que se origine por culpa de la entidad pública, dado que se trata de un tercero quien suministra el servicio, como son las empresas operarias.

¿Tienes alguna pregunta o quieres saber más sobre este tema? Escríbeme a ricardo@issasaieh.com o deja un comentario para conversar sobre tus requerimientos.

Ricardo Saieh Pacheco
Linkedin.

Soy abogado especializado en derecho inmobiliario con más de 40 años de experiencia asesorando clientes en Barranquilla y la Costa Caribe colombiana en Issa Saieh Inmobiliaria.

También soy coordinador, asesor y miembro del comité de asuntos legales de la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla.

Esposo y padre orgulloso.

 

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2 thoughts on “ARRENDATARIOS: NO CUALQUIER MOTIVO ES CAUSAL PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA”

  • Victor Castañeda

    $ s a$ s

    Mis padres son adultos mayores 70 años, tienen arrendado un apartamento en un 12 piso, el ascensor deja de funcionar con frecuencia hasta 30 días y varias veces, ellos no pueden salir porque sufren de dolor en las rodillas, como pueden terminar el contrato de arrendamiento?

    Responder
    • Issa Saieh Inmobiliaria

      $ s a$ s

      Muy buenas tardes Victor, en un principio consideramos que lo anunciado por usted es un asunto derivado de un tercero, ya que de acuerdo a nuestra legislación el ascensor es un BIEN COMÚN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL y no privado.
      Lo anterior debido a que todo lo concerniente a los bienes comunes, es de la órbita y responsabilidad de la administración de un edificio, ya que la administración de las áreas comunes tiene su propio régimen, señalado en la ley 675/01. Al vivir en una propiedad horizontal los ocupantes por ley se encuentra sometidos al régimen que regula los edificios, ya que esa relación es entre el ocupante del inmueble y el administrador de esa comunidad. Usted puede y debe dirigir su reclamación haciendo valer sus derechos ante el administrador del edificio.

      Te deseamos un excelente día y te invitamos a conocer un poco más sobre los servicios que podemos ofrecerte.

      Responder

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